domingo, 14 de junio de 2009

TEMA 6 - FUENTES DE FINANCIAMIENTO

PROGRAMA SINÓPTICO


Financiamiento
- Definición
De todas las actividades de un negocio, la de reunir el capital es de las más importante. La forma de conseguir ese capital, es a lo que se llama financiamiento. Dicho de otra manera, es el conjunto de recursos monetarios financieros para llevar a cabo una actividad económica, con la característica que generalmente se trata de sumas tomadas a préstamo que complementan los recursos propios. En el caso del Estado, son los recursos financieros que el gobierno obtiene para cubrir un déficit presupuestario. El financiamiento se contrata dentro o fuera del país a través de créditos, empréstitos y otras obligaciones derivadas de la suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.
La provisión de financiamiento eficiente y afectivo ha sido reconocida como un factor clave para asegurar que aquellas empresas con potencial de crecimiento puedan expandirse y ser más competitivas. Las dificultades de acceso al crédito no se refieren simplemente al hecho de que no se puedan obtener fondos a través del sistema financiero; de hecho si esto no se soluciona, no todos los proyectos serían automáticamente financiados. Las dificultades ocurren en situaciones en las cuáles un proyecto que es viable y rentable no es llevado a cabo (o es restringido) porque la empresa no obtiene fondos del mercado.
Como se ha visto anteriormente, la microempresa y pequeña empresa, necesitan de capital en efectivo para hacer frente a los distintos gastos de inversión y de operaciones. Es importante asesorarlas para que sepan escoger la mejor fuente de financiación.
Generalmente, dentro de las microempresas y pequeñas empresas existe un segmento que, por sus condiciones de informalidad, no tiene acceso a las fuentes formales de crédito. Esto por no tener las garantías suficientes lo cual las obliga a recurrir a fuentes informales que, en algunos casos, cobran tasas de interés muy altas que les impiden salir adelante.
Las modalidades de crédito más efectivas son las del crédito individual en función de la capacidad de pago personal de los usuarios, como los bancos comunales.
- Instituciones Financieras
Existe un gran número de instituciones de financiamiento de tipo comunitario, privado público e internacional. Estas instituciones otorgan créditos de diverso tipo, a diferentes plazos, a personas y organizaciones. Existen en el reglamento de la ley de instituciones del sistema financiero de cada uno de los países. Están sometidas a la supervisión y al control de la superintendencia de bancos, que encada país tiene un nombre distinto. Estas instituciones se clasifican como:
- Instituciones financieras privadas: bancos, sociedades financieras, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público.
- Instituciones financieras públicas: bancos del Estado, cajas rurales de instituciones estables. Estas instituciones se rigen por sus propias leyes, pero están sometidas a la legislación financiera de cada país y al control de la superintendencia de bancos.
- Entidades financieras: este Es el nombre que se le da a las organizaciones que mantiene líneas de crédito para proyectos de desarrollo y pequeños proyectos productivos a favor de las poblaciones pobres. Incluyen los organismos internacionales, los gobiernos y las ONG internacionales o nacionales. Estas entidades se rigen por las políticas de cooperación técnica y económica internacional y han logrado indudables niveles de calificación y experiencia que las habilitan en la prestación del crédito. Sin embargo, la mayoría no son funcionales en el marco de condiciones reales de mercado, Es decir si tuvieran que cobrar el crédito a la tasa de interés que les permita pagar sus gastos para obtener una utilidad.


Financiamiento Externo
Es la financiación proveniente de capitales exteriores a la empresa y el empleo de recursos ajenos. Se relaciona con el importe de los empréstitos que se obtienen en efectivo o en especie de acreedores extranjeros y que son además, motivo de autorización y registro por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin importar el tipo de moneda en que se documentan.
El financiamiento externo tiene varias fuentes. Por una parte, el sector financiero (banca, arrendamientos, factoraje), el obtenido en el mercado de capitales y el que viene de los proveedores.
Autofinanciamiento Sin duda que la autofinanciación le permite a los propietarios disfrutar de una mayor autonomía y libertad de acción, toda vez que los beneficios retenidos no implican carga financiera alguna (al menos de manera explícita).
No obstante, presentan un costo de oportunidad implícito, pues la empresa debe recibir de los beneficios retenidos un rendimiento al menos igual al que se habría obtenido, si los accionistas hubieran invertido dichos beneficios en otras alternativas.
Otra desventaja de esta fuente de fondos es la brecha que existe entre la generación del efectivo que las empresas necesitan y el tiempo que requieren para que se vaya generando, de tal forma que las compañías podrían no disponer oportunamente de recursos suficientes.
Según encuestas realizadas a empresarios en el país, se estima que el porcentaje de compañías que utiliza el autofinanciamiento es inversamente proporcional al tamaño de estas.
- Fuentes del financiamiento externo
Existen fuentes de financiamiento internacional de carácter bancario; se trata de instituciones bancarias internacionales cuyo propósito es estimular la producción de los países en vías de desarrollo. Entre otras pueden mencionarse las siguientes:
- Banco internacional para la reconstrucción y fomento (BIRF)
- Banco de importación y exportación (EXIBANK)
- La corporación internacional financiera (CIF)
- Banco internacional e desarrollo (BID)
- Banco mundial
- Fondo monetario internacional (IFC)
- Fondo latinoamericano de reserva

Financiamiento Interno
Es la realizada por la propia empresa sin recurrir a capitales externos o fondos ajenos y que se deriva de sus capitales propios, autofinanciación y beneficios no distribuidos. En inglés internal Financing se refiere a la cobertura del costo de pasivos con recursos del capital o de accionistas de la empresa.
- Financiamiento en acciones comunes
Las acciones son instrumentos financieros que otorgan al poseedor una participación en la propiedad de la empresa y, por ende, el derecho a una parte de las utilidades de la misma. Se llaman papeles que emiten las sociedades anónimas sujetos a ciertas formalidades establecidas en la ley, los cuales otorgan el título de propiedad sobre una fracción de su capital a quienes las adquieren.
Por eso, las acciones son esencialmente las cuotas en que se divide el capital de una sociedad anónima, representando el aporte de cada uno de los accionistas a la formación del capital de la sociedad. Cada acción de las ganancias o utilidades generadas por la sociedad anónima, como asimismo su valor residual en caso de que ella sea liquidada. El uso de las acciones es el medio mas importante que tienen las empresas para reunir los grandes capitales que requieren para desarrollar sus actividades, quedando de esta forma la propiedad del capital repartido entre un gran número de personas. Generalmente las acciones pueden ser transadas en un mercado organizado sin que resulte afectado el capital ni la marcha de la sociedad anónima.
Las acciones pueden ser clasificadas de distintas formas según su naturaleza: por ejemplo, de acuerdo al carácter de su propiedad, en nominativas y al portador, en razón de su aporte, pueden clasificarse en acciones de capital y de industrias, y según los derechos que confieren, en ordinarias o preferidas.
- Acciones Preferentes
Acciones con derecho a percibir utilidades de la compañía, antes que las comunes. Si la compañía se liquida, tienen prioridad sobre éstas en el reembolso del capital. Comúnmente tienen un dividendo fijo y acumulativo, y su derecho de voto está limitado a ciertos aspectos.
Por su parte, el dividendo corresponde al pago que se hace a los accionistas con cargo a las utilidades obtenidas por la empresa, y cuyo importe es decretado por la asamblea general ordinaria de accionistas, para ser distribuido a prorrata entre el número de acciones en circulación. Por lo que se refiere a las acciones preferentes, el dividendo es fijo y está predeterminado en los estatutos.
Normalmente se expresa como un porcentaje del valor nominal de la acción o como un monto absoluto por acción. Los dividendos se denominan "provisorios" cuando son determinados por el Directorio y "definitivos" cuando han sido acordados por la Junta de Accionistas, después de haber aprobado el balance contable en que se determina la utilidad con cargo a la cual se paga el dividendo.
Las acciones preferentes pueden ser:
- Convertibles: Las que pueden canjearse por acciones ordinarias bajo condiciones predeterminadas y dentro de cierto periodo.
- Participantes: Son aquellas que, además de tener derecho a los dividendos fijos estipulados, tienen derecho a dividendos adicionales bajo ciertas circunstancias.

Financiamiento por arrendamiento
Es un contrato que se negocia entre el propietario de los bienes (acreedor) y la empresa (arrendatario) a la cual se le permite el uso de esos bienes durante un período determinado y mediante el pago de una renta específica, sus estipulaciones pueden variar según la situación y las necesidades de cada una de las partes.
- Importancia
La importancia del arrendamiento es la flexibilidad que presta para la empresa ya que no se limitan sus posibilidades de adoptar un cambio de planes inmediato o de emprender una acción no prevista con el fin de aprovechar una buena oportunidad o de ajustarse a los cambios que ocurran e el medio de la operación. El arrendamiento se presta al financiamiento por partes, lo que permite a la empresa recurrir a este medio para adquirir pequeños activos. Por otra parte, los pagos de arrendamiento son deducibles del impuesto como gasto de operación, por lo tanto la empresa tiene mayor deducción fiscal cuando toma el arrendamiento. Para la empresa marginal el arrendamiento es la única forma de financiar la adquisición de activo. El riesgo se reduce porque la propiedad queda con el arrendado, y éste puede estar dispuesto a operar cuando otros acreedores rehúsan a financiar la empresa. Esto facilita considerablemente la reorganización de la empresa.
- Ventajas.
- Es en financiamiento bastante flexible para las empresas debido a las oportunidades que ofrece.
- Evita riesgo de una rápida obsolescencia para la empresa ya que el activo no pertenece a ella.
- Los arrendamientos dan oportunidades a las empresas pequeñas en caso de quiebra.
- Desventajas.
- Algunas empresas usan el arrendamiento para como medio para eludir las restricciones presupuestarias cuando el capital se encuentra racionado.
- Un contrato de arrendamiento obliga una tasa costo por concepto de intereses.
- La principal desventaja del arrendamiento es que resulta más costoso que la compra de activo.
- Forma de Utilización.
Consiste en dar un préstamo a plazo con pagos periódicos obligatorios que se efectúan en el transcurso de un plazo determinado, generalmente igual o menor que la vida estimada del activo arrendado. El arrendatario (la empresa) pierde el derecho sobre el valor de rescate del activo (que conservará en cambio cuando lo haya comprado). La mayoría de los arrendamiento son incancelables, lo cual significa que la empresa está obligada a continuar con los pagos que se acuerden aún cuando abandone el activo por no necesitarlo mas. En todo caso, un arrendamiento no cancelable es tan obligatorio para la empresa como los pagos de los intereses que se compromete. Una característica distintiva del arrendamiento financiero es que la empresa (arrendatario) conviene en conservar el activo aunque la propiedad del mismo corresponda al arrendador. Mientras dure el arrendamiento, el importe total de los pagos excederá al precio original de compra, porque la renta no sólo debe restituir el desembolso original del arrendador, sino también producir intereses por los recursos que se comprometen durante la vida del activo.

Certificados de garantía
Según Art. 14 de Ley de Defensa del Consumidor El certificado de garantía deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión en letra legible, y contendrá como mínimo:
a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor;
b) La identificación de la cosa con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización;
c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarias para su funcionamiento;
d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo de extensión;
e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación del lugar donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 13. Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación contraríen las normas del presente artículo es nula y se tendrá por no escrita.

Obligaciones convertibles
La que, siguiendo determinadas condiciones, puede ser libremente convertida en acciones de la propia sociedad emisora. (Fuente: Manual de Términos Financieros, Banco Provincial, 1992)
Según
Ley de mercado de Capitales: SECCIÓN SEGUNDA. DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES
Artículo 37º. Las sociedades mercantiles podrán emitir obligaciones convertibles en otros valores o bines, en los términos, condiciones y precios fijados por la compañía emisora en el prospecto de la emisión. La sociedad, en el momento de aprobar la emisión de obligaciones convertibles en otros valores, deberá adoptar la modalidad de capital autorizado, conforme a las normas establecidas en esta Ley. La Comisión Nacional de Valores dictará las normas que regulen las ofertas de obligaciones convertibles en otros valores.
Artículo 38º. Durante el lapso concedido a los obligacionistas para ejercer el derecho de conversión y siempre que existan en circulación obligaciones con tal derecho, la sociedad estará sometida a las siguientes reglas:
1. La sociedad sólo podrá decretar y pagar dividendos provenientes de las utilidades netas obtenidas a partir del momento de la emisión, excepto que la sociedad realice el pago mínimo del dividendo en efectivo previsto en esta Ley, correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se haya hecho la emisión.
2. Sólo podrá hacer aumentos de capital pagaderos en dinero efectivo o en especie y siempre que la suscripción se haga por un valor igual o superior al de conversión de las obligaciones en acciones, a menos que sea modificada la tasa de conversión de manera que represente un valor económico igual al que tenía antes del aumento del capital social. Esta modificación deberá ser previamente aprobada por la Comisión Nacional de Valores. Se exceptúa la capitalización de acreencias aprobadas previamente por la Comisión Nacional de Valores mediante resolución motivada.
3. No podrá variar el régimen que consagren los estatutos de la sociedad en relación a los derechos de los accionistas entre ellos y frente a los obligacionistas, salvo previa modificación de los mismos, las cuales deben ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores.
4. No podrá disminuir su capital social, salvo en caso de pérdida, ni liquidarse, disolverse o fusionarse con otra sociedad sin previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, la cual sólo podrá ser concedida si hay garantía suficiente de que quedan debidamente protegidos los derechos de los obligacionistas.
Artículo 39º. La sociedad requerirá la autorización de los obligacionistas para:
1. Modificar las condiciones de la emisión;
2. Realizar una nueva emisión de obligaciones convertibles;
3. Decretar dividendos extraordinarios;
4. Aumentar el capital, con cargo a las utilidades no distribuidas o a cualquier apartado de utilidades no afectados por los estatutos o por la ley para fines específicos; y
5. Modificar el valor nominal de sus acciones.
La sociedad que haya emitido obligaciones convertibles podrá realizar aumentos de capital social con cargo a la partida de Revalorización del Patrimonio, siempre que haga el ajuste matemático en el derecho de conversión, de modo que el número de acciones objeto de la conversión represente una proporción idéntica a la que tenía en el total del capital social, antes de la fecha del aumento de capital correspondiente.
Artículo 40º. La sociedad que emita obligaciones convertibles en otros valores, deberá ajustarse a las disposiciones que, para la protección de sus accionistas y obligacionistas, establezca la Comisión Nacional de Valores. La sociedad no podrá colocar acciones en tesorería a un precio por debajo del valor de conversión, salvo que dichas acciones hayan sido dadas en opción a terceros, mediante documento público, con anterioridad a la fecha de la emisión de las obligaciones convertibles.


Ambiente Fiscal
Toda sociedad se constituye con el objetivo de lograr un fin común, y como consecuencia lógica de esta premisa, se establecen las normas que habrán de regir su funcionamiento conjuntamente con los organismos que sean necesarios para la realización de este fin colectivo. El desarrollo de esta idea de sociedad, como cualquier otra actividad, genera costos y gastos, los cuales, como resulta obvio, deben ser cubiertos con los recursos propios de esa colectividad, bien porque en su seno se realizan tareas que le produzcan tales ingresos, o bien, y sobre todo, porque ésta percibe los aportes de sus miembros.
El nivel de los ingresos tributarios no petroleros en Venezuela es históricamente inferior a la media latinoamericana; por otra parte la implantación del IVA en 1993 y su posterior consolidación ayudaron a mejorar el volumen de recaudación, pero no pudieron impedir que el impuesto sobre la renta se estancara y continuara recayendo principalmente sobre el sector corporativo; que algo similar ocurriera con los impuestos específicos al consumo, y que retrocedieron en importancia los aranceles de importación. Igualmente se destaca la estrecha relación entre los ingresos ordinarios y los ingresos petroleros.
- Implicaciones de los impuestos al ingreso
Con impuestos como el impuesto sobre la renta el cual grava la renta o la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital, la empresa debe cancelar una proporción del ingreso. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión determinada.
En los casos que las organizaciones no tomen en consideración la salida de dinero derivada del impuesto al ingreso pudiese ponerse en riesgo la organización.
- Políticas de dividendos (Impuestos a los ingresos personales)
Dado que la política de dividendos de una empresa es un plan de acción que deberá seguirse siempre que se decida en torno a la distribución de dividendos. La política debe considerarse tomando en cuenta dos objetivos básicos: maximizar el beneficio de los propietarios de la empresa y proporcionar suficiente financiamiento.
Las empresas al elaborar las políticas de dividendos deben considerar lo contenido en la Ley de Impuesto sobre la Renta y notificarle a sus accionista si existieran modificaciones a la misma.
- Los tributos y la política de fijación de precios
En Venezuela, el ajuste de la Unidad Tributaria (UT) se hace al principio de cada año (usualmente en enero) en base a la tasa de inflación acumulada del año anterior. La unidad tributaria es la unidad base empleada en el cálculo de las imposiciones, sanciones y multas aplicadas por el SENIAT y otros organismos tributarios municipales. La UT también se emplea en el cálculo de las exenciones y exoneraciones en el IVA y el ISLR, también se emplea en áreas laborales y obligaciones contractuales.
La mayoría de las organizaciones basan el cálculo de los precios de sus productos o servicios en función de dicha UT al agregarle el impuesto al valor agregado o IVA.

- La imposición a la pequeña y Mediana empresa, cooperativa y mixta
La ley general de cooperativas otorga un tratamiento tributario preferencial a todas las cooperativas por igual, justificando dicho tratamiento en el carácter de utilidad pública e interés social que les reconoce expresamente. La Ley declara expresamente la exención del pago de impuestos en cualquier forma en el cual sea parte una entidad cooperativa. La ley fiscal común declara la exención total y permanente del impuesto a la renta de los enriquecimientos que obtengan las cooperativas, con lo que supera la exoneración impositiva que les otorga la ley general de cooperativas. Por otra partes, declara la exención total del impuesto sobre la renta de los excedentes que obtengan los asociados de las cooperativas de consumo.

Cultura tributaria
Antes de la llegada del viernes negro, Venezuela vivió una bonanza petrolera que le permitió sostener un enorme gasto público sin la necesidad de implantar una política tributaria eficiente que le permitiera equilibrar los ingresos y los egresos. Sin embargo, la caída de los precios del petróleo y la consecuente devaluación de la moneda, llevaron a los gobiernos a tratar de modernizar las estructuras de recaudación tributaria para ayudar a soportar los gastos crecientes de la nación.
Estos instrumentos fiscales fueron poco eficaces ya que por lo general fueron mal implementados y controlados, agravando el déficit y aumentando la evasión fiscal. Aunque se han tratado de aplicar diversas medidas al respecto, la falta de continuidad en estas políticas ha derivado en su fracaso. El SENIAT ha ido creando progresivamente una cultura tributaria en el país desconocida desde los tiempos de Román Cárdenas, precursor de la materia en Venezuela.
Los Tributos son parte esencial de la economía de un país y de sus regiones. Específicamente en Venezuela, la materia tributaria está dividida en tres poderes: Nacional, Estatal y Municipal. La competencia de cada uno de estos poderes en relación a los tributos, está contemplada en la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Los ciudadanos deben comprender la composición del sistema tributario venezolano para conocer sus obligaciones y derechos como contribuyentes, siempre teniendo en cuenta que para la economía de cualquier país la materia tributaria es fundamental, aunque para muchos en Venezuela es suficiente con los ingresos por concepto de la renta petrolera.

Responsabilidad tributaria
Según el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, en caso de no efectuar la retención de impuesto prevista en la ley, el agente responderá solidariamente con el contribuyente por el monto que se le dejó de retener.
En los procesos de fiscalización en materia de retenciones, al encontrar infracciones, es frecuente observar que la Administración Tributaria establece, además de las sanciones respectivas, la responsabilidad solidaria del agente de retención por los montos no retenidos.
El hecho de que la verificación del incumplimiento por parte del deudor principal sea para la Administración Tributaria un trabajo arduo y en ocasiones imposible, no desvirtúa los argumentos esgrimidos, ni puede convalidarse por esa vía una exacción que no es exigible de acuerdo con principios elementales de derecho.
Es cierto, como afirma el Tribunal Supremo que “el obligado solidariamente está ‘al lado’ o ‘junto’ al contribuyente”, y no menos cierto es que si ese contribuyente nada adeuda, tampoco adeuda quien es garante solidario, por lo que, al desconocer este silogismo, se estaría configurando un pago de lo indebido.
Por otra parte, asienta la Sala en su análisis del artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994 que: “Como se desprende de la lectura de la norma, existen dos situaciones completamente delimitadas: a) La responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente realiza la retención o percepción, y b) La responsabilidad solidaria del agente en el caso de no realizarse la retención”.
Sin embargo, el máximo tribunal está obviando en esta clasificación la responsabilidad principal o directa propiamente dicha, cuando el agente no realiza la retención o percepción. Esta responsabilidad es sancionada con una multa entre ciento por ciento y trescientos por ciento del tributo no retenido (artículo 112.3 COT), la cual constituye el costo de su omisión.Con base a lo expuesto, la responsabilidad solidaria del agente en el caso de no efectuar la retención sólo puede exigirse cuando se constate el incumplimiento del deudor principal o tercer contribuyente, salvo en el caso de las rentas presuntas, en las que el impuesto retenido se equipara legalmente con el impuesto definitivo



Para mayor detalle ver

1 comentario:

  1. Buen dia estimada profesora Carmen, le escribe el profesor Luis Alejandro Niño que también soy facilitador de la asignatura: Finanzas e Impuestos de la UNESR Núcleo El Vigía, lei todos los temas de este blogspot y me gustaría tener comunicación con ud.

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