domingo, 14 de junio de 2009

TEMA 3 - INGRESO PÚBLICO Y GESTIÓN

PROGRAMA SINÓPTICO


Políticas de Ingreso
- Política Económica
Es también llamada economía aplicada o normativa, es la estrategia que formulan los gobiernos para conducir la economía de los países. Se refiere a la posición oficial del Gobierno respecto a las directrices que puede tomar la administración pública en cuanto a los problemas que afectan a la economía. Esta estrategia usa ciertas herramientas para obtener unos fines o resultados económicos específicos.
Las herramientas utilizadas se relacionan con las políticas fiscal, monetaria, cambiaria, de precios, de sector externo, entre otros. En general, la intervención del Estado se puede dar de muchas formas, sin embargo, fundamentalmente, tiene el propósito de modificar el comportamiento de los sujetos económicos a través de incentivos, estímulos, beneficios tributarios o de prohibir o limitar las acciones de estos sujetos.
El economista es quien analiza la actividad político-económica y su influencia en la organización (pública o privada). La especificidad de la política económica como disciplina, reside precisamente en la aplicación o extensión del enfoque económico del comportamiento humano a la toma de decisiones de las autoridades económicas. La formulación de la política económica se interpreta, consecuentemente, como el resultado de la previa resolución de ejercicios de optimización por parte de las autoridades económicas. Para el economista, la lógica de la política económica queda condensada, por tanto, en la estructura de un problema de optimización condicionada. Esta estructura ha ido ganando complejidad con los avances experimentados por la teoría de la política económica. Así, desde las primeras aportaciones de los años 50, en las que ni siquiera se explicitaba la función objetivo del problema, se ha pasado en la década de los 80 a una estructura propia de un juego dinámico en el que tanto el gobierno como los agentes privados resuelven ejercicios de optimización dinámica estocástica.
- Política Fiscal
Es el conjunto planeado de acciones sobre cuestiones presupuestarias y que a su vez, estructura todo el sistema impositivo del Estado. Está relacionado con lo que pertenece al fisco o emana de él. El fiscal es el funcionario público que promueve los intereses del fisco.
La dirección de la política fiscal depende de las aspiraciones y objetivos de la sociedad dentro de la cual opera. En los países subdesarrollados, los objetivos y aspiraciones se centran en el mejoramiento y la justicia tanto económica como social. Para lograr esto, los fines de la política tributaria y presupuestal son:
* Poner a disposición del desarrollo económico el mayor flujo posible de recursos humanos y materiales, consistentes con el mínimo de requisitos de consumo corriente.
* Mantener una estabilidad económica razonable frente a la presión inflacionaria a largo plazo y al movimiento de precios internacionales a corto plazo.
* Reducir las desigualdades extremas en riquezas, ingresos y la niveles de consumo, que minan la actividad productiva y la eficiencia, y ponen en peligro la estabilidad política.
- Política Monetaria
Se entiende como el control indirecto de precios, tipos de interés y nivel de empleo, a través del control de la cantidad de dinero o activos líquidos en manos del público. El gobierno utiliza su posibilidad de controlar la oferta de dinero y de influir en las tasas de interés, en un intento de estabilizar el nivel de la actividad económica durante el ciclo de negocios. En los períodos de inflación y auge insostenible, el gobierno restringe la tasa de crecimiento de dicha oferta reduciendo la capacidad de compra del consumidor y la cantidad de dinero a disposición del comprador potencial de valores. Esto no solo amortigua el potencial de venta del producto sino también encarece el financiamiento al incrementar las tasas de interés.


Ingreso Público
- Ingreso
Se refiere al dinero o equivalente monetario que es ganado o recibido como contrapartida por la venta de bienes y servicios.
Ingresos se refiere al total de recibos de efectivo antes de los impuestos. Ingresos incluye sueldos o salarios antes de cualquier deducción. Los ingresos no incluyen ganancias de capital; ni activos que hayan perdido valor. También se excluyen los beneficios que no son en efectivo.
- Ingreso Público
Son los ingresos percibidos por el gobierno y demás entes públicos para, entre otras cosas, financiar los gastos públicos. El ingreso público es siempre una suma de dinero, en sentido contrario no constituyen ingresos públicos.
El ingreso público por lo general tendrá el fin de propiciar la cobertura del gasto, y solo habrá Ingreso Público cuando el ente que lo recibe tiene plena disposición sobre él, es decir cuando tiene un titulo jurídico para utilizarlo para sus fines.
- Importancia
La importancia de los ingresos públicos es evidente, sin ingresos no es imposible efectuar gastos. Existe una amplia gama de ingresos públicos. Además es preciso tener presente que los ingresos públicos representan un instrumento significativo para la implantación de políticas gubernamentales. Algunos ingresos tienen su origen en las normas tributarias, mientras otros derivan de la prestación de servicios o de la realización de plusvalías. El control de los distintos tipos de ingresos públicos es un asunto sumamente importante para todas las entidades fiscalizadoras superiores. Todos los países tienen tipos comparables de impuestos. No obstante, la importancia relativa de los tipos de impuestos pueda variar entre los países. Existen además en la mayoría de las economías, la necesidad de reducir los gastos públicos (especialmente el déficit público), lo que representa una tendencia que no puede ser examinada sin tener en cuenta la parte de los ingresos de las finanzas publicas.
- Clasificación
Pueden ordenarse según 2 clasificaciones, la orgánica y la económica. La clasificación orgánica informa sobre el agente que obtiene los ingresos. Por su parte la clasificación económica agrupa los ingresos según su naturaleza, distinguiendo los ingresos no financieros, ingresos de capital e ingresos financieros (procedentes de la venta de activos financieros y del ascenso de pasivos).
Un criterio diferente distingue entre ingresos no fiscales o voluntarios e ingresos fiscales. Los ingresos no fiscales se derivan de un contrato entre los agentes privados y el sector público (ejemplo venta de bienes y servicios, intereses y dividendos). Los ingresos fiscales (tributos) incluyen los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales. Los 1º son ingresos sin contraprestación. Los otros 2 se pagan en contraprestación de una actuación pública y en función del beneficio obtenido por el contribuyente.

Sistema Tributario
- Definición de Tributos
Son todos los ingresos reglamentados por el derecho público, obtenidos por un ente público, titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito. Cada conjunto de tributos es el resultado de las instituciones jurídicas y políticas de un país, de su estructura social, de la magnitud de sus recursos, de la forma de distribución de los ingresos, de su sistema económico, es decir que el sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un país determinado y por supuesto, en una época establecida. Cada sistema tributario está integrado y formado por los variados impuestos que cada país adopte según sea su producción, formas políticas, tradiciones, y naturaleza geográfica de los mismos.
El tributo, según la legalidad que rige en los respectivos estados de derecho, sólo surge de la ley, producto de esto es que en un sistema tributario en buen funcionamiento es siempre un ordenamiento legal establecido. El derecho tributario está muy unido a la Contaduría Pública; pero es necesario aclarar que para estudiar los tributos en particular es indispensable realizar un examen intenso del Sistema Tributario en un determinado país.
- Clasificación de los Tributos
Se distinguen dos tipos de Sistema Tributarios: El Racional y el Histórico.
* El Sistema Racional es cuando el legislador es quien crea de manera libre la armonía entre los objetivos que se persiguen y los medios empleados.
* El Sistema Histórico a diferencia que el Racional dicha armonía se produce sólo de manera espontánea de la Evolución Histórica. "No obstante la distancia que existe entre lo ideal en materia tributaria y la realidad legislativa, siempre existe cierta armonía entre los diversos impuestos, por muy rudimentaria que sea la hacienda de un país.
Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
* Las tasas: son aquellos tributos cuyo hecho generador se haya constituido por una actividad que el Estado realiza o desenvuelve respecto de su sujeto pasivo determinado, y de la cual se beneficia o recibe una contraprestación de un modo particular y concreto, al sujeto que demanda el servicio en el que se traduce aquella actividad. Ejemplo de tasas: el timbre fiscal, las tasas portuarias, judiciales, correos, entre otros.
* Contribuciones especiales: son los tributos debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras públicas o de actividades o servicios especiales del Estado. Estas se clasifican en dos grandes grupos: contribuciones por mejoras (consiste en la obtención por el sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes o plusvalía, no se aplica actualmente en Venezuela – ejemplo suponer que se cobre una contribución a los propietarios de inmuebles ubicados en los alrededores del Metro de Caracas), contribuciones parafiscales (cuyo fin es asegurar una fuente de financiamiento autónomo, para determinados entes públicos que desarrollan una actividad que beneficia – ejemplo contribuciones al IVSS y al INCE).
* Los Impuestos: son tributos exigidos por el Estado a aquellos sujetos pasivos que se encuentran vinculados a la situación de hecho, en donde el hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición o gasto de la renta, sin contraprestación alguna por ello. Ejemplos: IVA, impuesto al patrimonio, a las sucesiones, a las transacciones financieras, entre otras.

Impuestos
Los impuestos son contribuciones obligatorias, sin contraprestaciones no recuperables, recaudadas por el gobierno con fines públicos. Los ingresos tributarios incluyen los intereses cobrados por mora en el pago y las multas cobradas por falta de pago o pago atrasado de impuesto.
Los impuestos se pueden clasifican en
* Impuestos directos e indirectos. Directos: El tributo es satisfecho efectivamente por la persona a la que el legislador quiere efectivamente someter a gravamen (Ej. el Impuesto Sobre la Renta, patrimonio o sucesiones). Indirectos, las cuotas impositivas se obtienen de personas distintas a las que el legislador quiere gravar, posibilitando que los contribuyentes exijan a estas últimas el reintegro de las cuotas satisfechas por ellos (Ej.: impuesto a las transacciones financieras y el IVA).
* Impuesto generales y especiales. Generales: Desde el punto de vista de la afectación de esos impuestos a un fin determinado, son aquellos cuya finalidad es cubrir todos los gastos de Estado sin destinarlos a algún fin especial; mientras que desde el punto de vista de aplicación del gravamen es aquel que grava todas los rentas, todos los consumos y gastos, o todas las personas que efectúan un gasto determinado. Especiales: Desde el punto de vista de la afectación de esos impuestos a un fin determinado, son aquellos cuyo producto se afecta a un servicio determinado; por otra parte, desde el punto de vista de aplicación del gravamen es el que grava solo a un tipo de contribuyente.
* Impuestos personales y reales. Personales: son los que se establecen tomando en cuenta fundamentalmente las circunstancias personales del contribuyente, como su capacidad tributaria total y su carga familiar. Reales: se establecen en función de la calidad y cantidad de mercancía gravada sin consultar las condiciones del contribuyente.
* Impuestos ordinarios y extraordinarios. Ordinarios: son los que se repiten en todos los presupuestos. Extraordinarios: tienen carácter de temporales y eventuales.
* Impuestos proporcionales y progresivos. Proporcionales: son aquellos en los cuales se establece una proporción o porcentaje para el pago. Progresivos: es aquel que se establece en la medida que se obtenga más rentas, se paga mayor impuesto, y así en forma escalonada, se va aumentando el porcentaje.

Sistema Tributario en Venezuela y sus organismos
El sistema tributario es el conjunto de tributos integrados en el ordenamiento jurídico de un determinado ente territorial, inspirado en unos principios comunes y que constituye un medio idóneo para que los ciudadanos cumplan con su deber de sostener las cargas públicas.
Venezuela tiene como principal fuente de ingresos el petróleo y los hidrocarburos. Es por esto, que no había concedido real importancia al tema de la tributación, ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debían aportar en la construcción del país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica.
Los cambios profundos han requerido la adopción de ciertas estrategias que permiten lograr eficientemente los objetivos planteados. La primera de dichas estrategias se inició en el año 1989, con la propuesta de una Administración para el Impuesto al Valor Agregado, que luego fuera asumiendo paulatinamente el control del resto de los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento y que hoy día no se aplica.
A mediados de 1994, se estructuró un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas por el lado de los ingresos, que en Venezuela se denominó "Sistema de Gestión y Control de las Finanzas Públicas" (conocido por sus siglas o Proyecto SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional. Con esta reforma se pretendió la introducción de la simplificación de los tributos, el fortalecimiento del control fiscal y la introducción de normas que hicieran más productiva y progresiva la carga fiscal. Dentro del marco así creado, también se consideró importante dotar al Estado venezolano de un servicio de formulación de políticas impositivas y de administración tributaria, cuya finalidad consistía en reducir los elevados índices de evasión fiscal y consolidar un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente del esquema rentista petrolero. Ese cambio tan relevante se logró a través de la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (hoy en día se le conoce como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT), mediante Decreto Presidencial Número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario.
Finalmente, a partir de la reciente promulgación de la Constitución en diciembre de 1999, el Sistema Tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en el presupuesto de la república, toda vez que se adelanta, una vez más, un proceso de reforma tributaria tendiente a mejorar el sistema tributario venezolano.
En 1997, y dentro del proceso de reestructuración que se había puesto en marcha con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se inició la elaboración de una nueva Ley de Estadísticas y Censos Nacionales. El proyecto formulado apuntó hacia el establecimiento de una legislación congruente con los nuevos esquemas políticos, las nuevas concepciones de la información estadística y la revolución tecnológica experimentada en el mundo del procesamiento y la difusión estadística. El proyecto fue enviado a la Asamblea Nacional en 1999 y en mayo de 2001, en el marco de la Ley Habilitante, fue finalmente aprobada la Ley de la Función Pública Estadística. La nueva ley define y regula la función estadística en general y las relaciones del Estado con el sector privado en el desempeño de esa función, tomando en cuenta los grandes cambios experimentados en la sociedad desde 1944.
El Instituto Nacional de Estadística (INE), por su parte, establece en su artículo 38, que “Los órganos de las distintas ramas del Poder Público, ordenarán los registros y archivos de sus actividades que puedan tener utilidad estadística, creando para ello una base de datos para facilitar, tanto el aprovechamiento de datos administrativos a efectos estadísticos, como la entrega a los interesados de cualesquiera informaciones contenidas en dichos registros y archivos en los términos que establezca la legislación sobre la materia”.

Procedimientos Tributarios
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contiene estatutos que rigen el funcionamiento del país y, en su artículo 136 establece que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos. Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión y concatenando aquella norma con el dispositivo contenido en el artículo 316 de la carta fundamental, que a la letra señala:
"El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. "
En aplicación de esta disposición constitucional, el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo. Con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.
Cabe señalar que en el Derecho Tributario Nacional, desde su creación se adoptó el principio de legalidad o de reserva legal en materia tributaria con rango constitucional. La disposición así concebida, se mantuvo con ligeras variantes en todas nuestras Constituciones promulgadas desde entonces hasta hoy. No obstante, un importante avance se introduce en la carta fundamental, promulgada el 31 de diciembre de 1999, en la cual se añade a la norma cuya redacción se había mantenido sin mayores modificaciones, la prohibición del efecto confiscatorio de cualquier tributo que cree la Ley, con lo cual, no sólo se reserva a ésta la facultad de crear cualquier impuesto, sino que además se impone al legislador una limitación del más alto rango normativo, en el sentido de atender a la justicia y equidad de las exacciones a ser creadas, so pena de violación del derecho de propiedad, que desde siempre ha contado en nuestro país con esta protección constitucional. Dicha limitación, conocida como el principio de no confiscatoriedad, está consagrado en el artículo 317 de la constitución nacional “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio."
Por otra parte, y conjuntamente con la relevancia y significación del principio de legalidad, la constitución establece que el sistema tributario en su conjunto procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente.
Finalmente, cabe destacar que El Poder Nacional tiene asignada, de conformidad con en el artículo 156, la potestad tributaria, en los rubros siguientes:
* La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos.
* La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias.
* La creación y organización de impuestos territoriales.
Además, el Poder Nacional tiene competencia para regular la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios de los Estados; y para establecer el régimen del Situado Constitucional de los Estados y la participación municipal en el mismo (Art.164, Ord. 4); y para regular la coparticipación de los Estados en tributos nacionales (Art. 164.Ord. 6).
La Constitución del 1999, tiene asignada en forma directa los Estados las potestades tributarias que se señalan a continuación:
* La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
* La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Los municipios tienen asignadas, de conformidad con el artículo 179 de la Constitución, las siguientes potestades tributarias:
* Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
* El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos.
Conclusión
Venezuela es un país cuya principal fuente de ingresos siempre a derivado del petróleo y de los hidrocarburos, pero que con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la nación, por lo que le abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que la de incrementar los ingresos estatales.
Por esta razón nace de manera indispensable para el Estado la exigencia del pago de los tributos, otorgándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, tanto generando una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país. Para lograr las recaudaciones necesarias se han implementados las sanciones correspondientes tanto a las personas naturales como las jurídicas.
La comprensión y aplicación de los tributos y del sistema tributario Venezolano, ayuda a saber no solo cuales son las obligaciones que poseen los venezolanos, sino también los derechos como contribuyentes. A su vez permite a los encargados de planificar las finanzas nacionales determinar cuales son los criterios mas beneficiosos para la población.
En Venezuela no existe una cultura tributaria, como si existe en otros países desarrollados, donde la mayor parte de la renta fiscal proviene de los impuestos, contrariamente a nuestro país, donde mas del 90 de la renta fiscal proviene del Petróleo, dependemos casi en un 100% de los ingresos petroleros. Otro gran problema es que la población desconfía del destino que el Estado le da a los ingresos fiscales, es necesario que los ingresos fiscales sean realmente reinvertidos en el país, que se mejoren las técnicas tendientes a evitar la evasión fiscal y concienciar a la población acerca de la importancia de cumplir con el deber constitucional de pagar sus impuestos.

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1 comentario:

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